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Promoción de inversión extranjera en pandemia

Manuel Blanco Claro y Miguel Dumay López Aninat Abogados

Por: Manuel Blanco Claro y Miguel Dumay López | Publicado: Viernes 3 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Manuel Blanco Claro y Miguel Dumay López

Recientemente la empresa china State Grid International Development Limited (SGID) adquirió la distribuidora de energía Chilquinta, con lo que las inversiones del gigante asiático en Chile bordean ya los US$ 10 mil millones, lo que es una buena noticia, especialmente para un país como el nuestro. Sin embargo, la institucionalidad que rodea a la inversión extranjera debe permanecer en el tiempo para que realmente rinda frutos.

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Al respecto, se ha comenzado a presenciar en el mundo, Estados Unidos y la Unión Europea por ejemplo, el surgimiento de políticas que, por diversas razones denominadas genéricamente como “estratégicas” o de “seguridad nacional”, buscan evitar la inversión de capitales extranjeros en empresas nacionales, incorporando elementos de discrecionalidad administrativa que exceden argumentos técnicos financieros, medioambientales o de libre competencia, incluso si el inversionista no busca una posición controladora.

El espectro de rubros afectados es muy amplio, incluyendo servicios públicos, defensa, transporte y logística, tecnologías, telecomunicaciones, infraestructura crítica, energía, farmacéuticas y, en general, de todos aquellos que la administración nacional estime que pudieren afectar de forma significativa la seguridad y el orden público.

En Chile la normativa que regula la inversión extranjera directa obedece, en general, a criterios de no discriminación entre inversionistas chilenos y extranjeros. Primero bajo el D.L. 600 sobre estatuto de inversión extranjera, reemplazado hace pocos años por la Ley 20.848 que establece el nuevo marco para la inversión extranjera directa en el país y crea la institucionalidad respectiva, estableciéndose incluso ciertos incentivos tales como la exención de IVA en la importación de bienes de capital, el derecho de acceso al mercado cambiario formal y a remesar sus futuras utilidades una vez cumplidas sus obligaciones tributarias. Más aún, se establece una política de Estado al imponer como deber del Presidente de la República el fomento y promoción de la inversión extranjera directa, junto con crear una comisión de Ministros de Estado para asesorar al Mandatario en estas materias y la creación de una agencia gubernamental para la promoción de la inversión extranjera.

Sin embargo, comenzamos a observar en nuestro país cada vez con mayor frecuencia iniciativas que, de aprobarse, afectarán directamente las condiciones de operación de empresas extranjeras acá. Estas van desde restricciones sobrevinientes a las utilidades y fijación de precios de ciertos servicios, a otros proyectos de dudosa constitucionalidad.

Tal vez, a diferencia de las restricciones de otras latitudes, llegó el minuto de profundizar nuestra política nacional de promoción de inversiones, y no caer en tentaciones de corto plazo que pueden terminar siendo, en definitiva, económica y reputacionalmente muy caras. La inversión, finalmente, se rige más por criterios de confianza y estabilidad institucional que por criterios de precios actuales.

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